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¿Qué hacer frente una desviación significativa por alto consumo en las facturas de servicios públicos?

by | Feb 8, 2021 | Opinión | 0 comments

La factura de servicios públicos me vino con un consumo alto, ¿Qué debo hacer?, es la pregunta que se hacen los usuarios cada mes cuando ven reflejados en sus facturas de servicios públicos consumos exagerados. Muchos no saben que hacer o a dónde acudir.

Lo primero que se debe hacer es leer la factura e interpretarla para descubrir si el costo alto está relacionado con el consumo del servicio facturado o por otro concepto.

Antes que nada, es importante saber que una cosa es el consumo y otra cosa es el precio de la factura y aunque hay relación en esta oportunidad vamos a hablar sobre el consumo del servicio.

Los consumos deben establecerse por estricta diferencia de lectura, la medición del consumo será la base de la facturación. La falta de medición del consumo por acción u omisión de la empresa le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas que se establecen en la ley y en el presente contrato

La variación del consumo frente al consumo promedio que extralimita lo indicado en la regulación, en casos de acueducto, y el contrato de condiciones uniformes, en casos de energía y gas. También se le conoce como desviación significativa.

EN ACUEDUCTO la Resolución 151 de 2001 en su artículo 1.3.20.6 al referirse al tópico de las desviaciones significativas señala lo siguiente :“Para efectos de lo previsto en el Artículo 149 de la Ley 142 de 1994 se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación: a. Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m3) b. Sesenta y cinco por ciento (65%) para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40m3) c. Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse por fuera de estos límites, se entenderá que existe una desviación significativa”.

La CREG, la comisión de energía y gas ha señalado que el porcentaje de desviación significativa es señalado por el mismo contrato de condiciones uniformes.

Todas las empresas de servicios públicos tienen la obligación de hacer la revisión previa de las facturas para detectar los consumos anormales e investigar las desviaciones significativas del consumo frente a consumos anteriores, en el momento de preparar la factura.

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LA EMPRESA DE ENERGÍA en el Contrato de Condiciones Uniformes establece que para investigar las desviaciones significativas en el consumo al momento de elaborar las facturas se adoptará mecanismos que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado por el suscriptor o usuario durante un periodo de facturación y sus promedios de consumos anteriores. Se entenderá por desviaciones significativas en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establecen a continuación:

  1. Desviación Significativa por aumento de consumo

Para todos los usuarios se considerará desviación significativa, si el consumo presenta un aumento del 370% respecto al promedio aludido.

  1. Desviación Significativa por disminución de consumo

Para todos los usuarios se considerará desviación significativa, si el consumo presenta una disminución del 95% respecto al promedio aludido.

La empresa analizará las causas que originaron la desviación de consumo descritas en los párrafos anteriores, y cuando se requiera practicará las visitas y realizará las respectivas pruebas técnicas. La empresa avisará previamente la realización de la visita al suscriptor o usuario.

Mientras se establece la causa de desviación del consumo, la empresa emitirá el documento equivalente a la factura de servicios públicos con base en los consumos normales anteriores del suscriptor o usuario, o con los consumos promedio de suscriptores o usuarios en condiciones semejantes, o mediante aforo individual o, teniendo en cuenta la carga instalada en el predio. la empresa informará al suscriptor o usuario, a través del documento equivalente a la factura de servicios públicos sobre la situación presentada.

Una vez aclarada la causa de la desviación, la empresa procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al suscriptor o usuario, según sea el caso en el siguiente periodo de facturación, aplicando las tarifas del periodo en que se realiza el ajuste.

Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la empresa no podrá cobrar valores no facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario.

Las empresas deben cumplir el debido proceso…

 

DERECHO A SOLICITAR LA ASESORÍA O PARTICIPACIÓN DE UN TÉCNICO EN CASO DE REVISIONES. (…). Para hacer efectiva esta asesoría o participación, la empresa prestadora deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión o retiro provisional, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación mínima de tres (3) días hábiles, indicando la fecha y el momento del día, mañana o tarde, durante el cual se realizará la visita. …”.

 

Gas:

¿Qué hacer?

Una vez analizada la factura y determinar que el consumo es afectado por las lecturas en los medidores de servicios públicos.

  1. La empresa al momento de elaborar o preparar las facturas se adoptará mecanismos que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas según los porcentajes establecidos, en la factura se debe facturar el promedio de los últimos 6 meses.
  2. La empresa debe practicar una visita técnica para investigar la causa de la desviación significativa, debe informar al usuario con 3 días de antelación y de los derechos a ser asistido por un técnico.
  3. Si la empresa no investiga de oficio la causa de la desviación significativa o alto consumo antes de emitir la factura, se considera una violación al debido proceso.

LAS EMPRESAS HACEN LAS INVESTIGACIONES DESPUÉS DE EMITIR LA FACTURA Y YA CON ESTA OMISIÓN DE INVESTIGAR ANTES DE EMITIR LA FACTURA ESTÁN VIOLANDO EL DEBIDO PROCESO.

Toda reclamación hay que fundamentarla bien con ayuda del contrato de condiciones uniformes y se debe accionar la violación a las clausulas ahí establecidas que en este caso la empresa las estaría violando.

Es decir, para facturar una desviación significativa o alto consumo sin un debido proceso se estarían vulnerando los derechos de los usuarios.

  1. Explicar corto, preciso y conciso los hechos.
  2. El fundamento legal sería una violación al debido proceso art. 23 de la Constitución política y las cláusulas del Contrato de Condiciones Uniformes-CCU violadas u omitidas por la empresa.
  3. Las peticiones deben ser claras y concisas es decir pedir la anulación de los valores facturados por fuera de los límites que la ley o el CCU establece.
  4. Solicitar nulidad de esos valores por fuera de los limites por violación al debido proceso si la empresa no investiga como lo establece el CCU.
  5. Solicitar re facturación teniendo en cuenta los promedios de los últimos 6 meses si los periodos de facturación son mensuales.
  6. Si la empresa no responde dentro de los términos de ley se solicita a la Superservicios una investigación y sanción por Silencio administrativo positivo.
  7. Si la empresa falla en contra del usuario es decir no accede a las peticiones, se acude al recurso de reposición ante la misma empresa y en subsidio de apelación ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, para que emita un fallo.
  8. Agotada esa vía gubernativa también se puede acudir ante los jueces a través de tutela.

Espero que me haya hecho entender y que este escrito sirva como orientación a los usuarios.

Los contratos de Condiciones Uniformes están en las páginas web de las empresas o pueden solicitar una copia física que es una obligación de la empresa entregar sin ningún costo copia impresa de estos documentos.

 

Por. Ing. Erney Galván – Vocal de Control

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