El Consejo de Estado advirtió que la decisión por medio de la cual un despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó suspender y condicionar las marchas convocadas en para el 28 de abril y el 1º de mayo rebasó competencias constitucionales. La alta corte señaló que los límites a los derechos de reunión y a la protesta pacífica solo pueden ser fijados por el Congreso de la República.
La decisión obedece a un fallo de tutela que resuelve las demandas que presentaron 22 ciudadanos que consideraron vulnerados sus derechos fundamentales por cuenta de la mencionada decisión judicial. La corporación no concedió el amparo solicitado, pero se pronunció en torno a la competencia del juez de tutela frente al ejercicio de estos derechos y la validez de la actuación del operador jurídico en este caso concreto.
El litigio tuvo origen en una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentaron algunos ciudadanos, por considerar que sus derechos a la libertad de expresión, a la protesta, la vida y la paz se vieron afectados por excesos cometidos por la fuerza pública, en el marco de las manifestaciones que se produjeron en algunos barrios de Bogotá el 9 y 10 de septiembre del 2020, tras la muerte del estudiante de derecho Javier Ordóñez, quien fue detenido y agredido fatalmente por agentes de la Policía Nacional.
Tras conceder el amparo solicitado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a las demandadas emitir un protocolo para la intervención de las fuerzas del orden en este tipo de manifestaciones públicas, estableciendo acciones preventivas que eviten los excesos evidenciados en esas jornadas.
La providencia judicial, que fue confirmada en segunda instancia por el Consejo de Estado, señaló que las autoridades demandadas, entre otros aspectos, deberían reglamentar: “el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales; formación y capacitación inmediata en ética y derechos humanos de la Fuerza Pública; profesionalización de los agentes destinados a la contención y alteración del orden público por causa del ejercicio de marchas y manifestaciones públicas, así como también otras acciones concomitantes y posteriores a la respuesta de la Policía frente a las manifestaciones”.
Al admitir un incidente de desacato que fue presentado por el supuesto incumplimiento del fallo, el despacho ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto por medio del cual, entre otras cosas, impartió una medida cautelar, decretando el aplazamiento de las manifestaciones del 28 de abril y 1º de mayo, en el marco del paro nacional convocado por las organizaciones obreras, como respuesta a un proyecto legislativo que buscaba reformar algunos aspectos del sistema tributario.
Esta última determinación del ponente en el Tribunal motivó la presentación de 22 demandas, en ejercicio de la acción de tutela, a la que acudieron ciudadanos que adujeron ver amenazados sus derechos fundamentales. Invocando diferentes razones, los demandantes solicitaron al Consejo de Estado dejar sin efectos la providencia judicial, como mecanismo de protección de los derechos reclamados. Entre otras cosas, señalaron que la decisión cuestionada no guarda relación con los hechos y las razones jurídicas que motivaron el pronunciamiento de tutela, pues la competencia de la magistrada ponente en este caso surgió por una demanda interpuesta ante las manifestaciones de septiembre del año pasado, no frente a las registradas este año.
Ante la evidencia de que las movilizaciones se realizaron, a pesar de la suspensión decretada por el despacho ponente, la alta corte declaró la carencia actual de objeto de los expedientes de tutela. Sin embargo, apelando a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que advierte la necesidad de pronunciamiento del juez cuando la providencia objeto de revisión debiera haber sido resuelta de manera diferente o ante el desconocimiento de un principio constitucional que haya motivado la tutela, el Consejo de Estado decidió hacer un señalamiento respecto al rol del juez frente al ejercicio del derecho a la protesta.
Para la alta corte, los derechos fundamentales a la reunión y a la manifestación y protesta públicas y pacíficas “no podían ser restringidos como lo hizo la autoridad judicial accionada (…) La Sala considera que la decisión cuestionada que suspendió y condicionó las manifestaciones ciudadanas programadas para los días 28 de abril y 1° de mayo del presente año rebasaron las competencias constitucionales, por cuanto los límites al ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación y protesta públicas y pacíficas solo pueden ser establecidos razonada y justificadamente por el legislador, tal y como ha expresado la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos”.
Además, el Consejo de Estado determinó que las razones de sanidad y salubridad expresadas como fundamento de la decisión aquí cuestionada son ajenas al expediente que estaba bajo el arbitrio del despacho demandado, pues su competencia frente al caso surgió por una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentaron unos ciudadanos que vieron afectados sus derechos fundamentales por excesos de la fuerza pública durante las protestas de septiembre del año pasado. Para la corporación judicial, estas circunstancias no tienen relación con las protestas convocadas para el 28 de abril y el 1º de mayo.
“No se observa que existía una justificación debidamente fundamentada para suspender las jornadas de movilización alegando razones de sanidad y salubridad pública, las cuales eran ajenas a los motivos que dieron lugar la sentencia de tutela de 2020. El incidente de desacato tiene su razón de ser ante el incumplimiento de lo ordenado por las autoridades accionadas, que en este caso podría ser el supuesto desconocimiento de los protocolos para evitar un uso excesivo y arbitrario de la fuerza pública”, concluyó el Consejo de Estado.