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El contrato de condiciones uniformes rige la relación usuario empresa

by | Feb 2, 2021 | Opinión | 0 comments

La superintendencia de servicios públicos domiciliarios ha vendido aclarando en muchos conceptos a cerca de la normatividad vigente y de cómo las empresas de servicios públicos domiciliarios tienen obligaciones frente a la prestación y atención de los servicios prestados, el Dr. Dr. Ricardo Mendoza, Asesor Oficina Jurídica Dirección Territorial Superservicios en capacitación a los vocales de control
actualizó a cerca de algunos conceptos de casos relevantes establecidos en el Contrato de Servicios Públicos como la relación de los usuarios con las empresas de servicios públicos se rige a través del Contrato de servicios públicos o “Contrato de Condiciones Uniformes -CCU”, es ahí donde radica la importancia de la relación usuario-empresa y es ese el medio que tienen los usuarios para reclamar la garantía de sus derechos, más allá de lo que el colectivo tenga en el ejercicio mental, físico o virtual, es
sin duda el Contrato de Servicios Públicos el pilar fundamental de la relación usuario-empresa.

Con el fin de regular las relaciones jurídicas (deberes y obligaciones) entre las personas que ofrecen estos servicios y sus usuarios, la Ley 142 de 1994 configuró un tipo de contrato denominado de servicios públicos, también llamado de condiciones uniformes, cuyas estipulaciones se encuentran previamente
definidas por el prestador del servicio. Es importante que toda acción que se vaya a emprender para solicitar la garantía de sus derechos se encuentre enmarcada en dichos contratos.
El Contrato de Condiciones Uniformes es un acuerdo por el cual una entidad prestadora de Servicios Públicos se compromete a prestar un determinado servicio en este caso un servicio público domiciliario, a cambio de un precio en dinero, es decir, ningún usuario puede recibir los servicios de forma gratuita.

En este contrato se señalan las condiciones iguales para todos los usuarios bajo las cuales la empresa prestará el servicio, por eso este contrato también se conoce como Contrato de Condiciones Uniformes

“EXISTE UN CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES QUE
DETERMINA LOS DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS
EMPRESAS PRESTADORAS Y LOS USUARIOS.”

 

El contrato de condiciones uniformes es un acto administrativo general, no es un contrato civil y
comercial, demandable ante el Consejo de Estado o el juez y tribunal administrativo, si las empresas tienen una posición dominante a la hora de elaborar el contrato-contrato de adhesión, no deja de ser intervenida por el Estado.

Desde la Constitución del 91 el Estado entrega la responsabilidad de la prestación directa del servicio a las empresas, éste sigue interviniendo en la ejecución de los servicios públicos domiciliarios, pasó de ser prestador directo a ser garante, por ello el Estado al intervenir en el Contrato lo hace como un actoa administrativode carácter general, La ley de servicios públicos 142 de 1994 expresa que los Contratos de servicios públicos se deben comunicar y notificar como si fuera un acto administrativo de carácter general, por eso debe culminar con todos los procesos antes de inició de aplicación. Sus cláusulas

estarían sujetas al control jurisdiccional por parte de un juez administrativo y no de un juez civil o comercial a través de una acción popular se debe demandar como por ejemplo las cláusulas de desviación significativa para una empresa de energía o gas al no colocar los porcentajes o colocarlos de manera arbitraria, se acudiría ante un juez administrativo para que de nulidad a la cláusula del contrato o en su defecto la nulidad total del contrato, y no se tiene que ser abogado para eso, por ser
el contrato de condiciones uniformes un acto administrativo de carácter general.

Un juez civil que asuma el fallo de solicitud de nulidad de una cláusula del Contrato de Condiciones Uniformes puede incurrir en extralimitación de funciones y se le podría abrir un proceso disciplinario.

Las empresas no les agrada que sus contratos se enmarquen dentro un acto administrativo, pero
afortunadamente eso no está en la voluntad de ellos, pero la elaboración de las clausulas si es
competencia de las empresas, pero no está en determinar cuál es el carácter jurídico que tiene el Contrato de Condiciones Uniformes.

Por ello los Porcentajes de Desviación significativa por alto consumo que las empresas asignan a los Contratos de Condiciones Uniformes son demandables ante un juez administrativo, eso está en la norma y la norma ya lo señaló.

PARTICULARIDADES CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES.

1. Es una relación legal y reglamentaria. Es decir, ni siquiera la misma empresa pude obviarlo por ser un acto administrativo.
2. Estrictamente objetiva.
3. Que se concreta en un derecho a la prestación legal del servicio en los términos precisos de su
reglamentación.
4. No excluye normas de derecho privado en aspectos no regulados en la Ley.
5. Es un contrato intervenido por el Estado en todo lo relativo a los derechos y deberes de los usuarios.
Art. 130. Son partes del contrato la empresa de servicios públicos,
el suscriptor y/o usuario.

¿Qué tanto conocen los usuarios los contratos de servicios públicos?

Esta pregunta es importante puesto que las empresas tienen debilidades en comunicar a cerca de este documento y que tienen la obligación de tenerlo en sus sitios web además comunicar y socializar ante los vocales de control cuando haya alguna modificación.

¡¿Sabia Ud. Que se puede obligar a las empresas a revisar ciertas
decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato de condiciones uniformes a través de los recursos de
reposición en sede de la empresa, el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Fortalecer el conocimiento de la información contenida en los contratos de condiciones uniformes a los usuarios sería un gran avance de las empresas puesto que ahí están consignadas también los deberes tanto de las empresas como de los usuarios y de las sanciones al incurrir en el incumplimiento
de las clausulas.

Un usuario bien informado ayuda en el mejor desarrollo de las actividades del sector y de las responsabilidades, además de la toma de decisiones acertadas, bajarían las perdidas, las malas prácticas y aumentarían la eficiencia de las prestadoras y habría un mejor disfrute de los mismos sin incurrir en altos costos, además de ayudar a fortalecer el control social frente a la prestación de los servicios públicos.

Contrato de condiciones uniformes de Acueducto y Alcantarillado Emdupar
Contrato de condiciones uniformes de Energía Afinia
Contrato de condiciones uniformes de Aseo Aseo del Norte
Contrato de condiciones uniformes de Gas Gases del Caribe

Ing. Erney Galvan Rodriguez
Vocal de Control

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