Las EPS están obligadas a tener una red de prestación de servicios en el domicilio de sus afiliados para su atención en el marco de la emergencia sanitaria por el virus de la Covid-19
La Corte Constitucional a través de la sentencia T-195-21 con ponencia del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, reiteró que es obligación de las EPS contar con la disponibilidad de infraestructura y tegnologías necesarias para la atención en salud integral que requiera todo usuario, lo cual implica el deber de garantizar una red de prestación de servicios completa en el domicilio de sus afiliados.
El pronunciamiento del alto tribunal fue hecho al conceder una tutela a un ciudadano que solicito a su EPS hacer entrega de los medicamentos que requiere para el tratamiento de diferentes enfermedades que padece, como diabetes e hipertensión, en el municipio de Sandoná, Nariño, dónde reside, puesto que su condición de salud y la pandemia del Covid-19 le impiden reclamarlos en Pasto.