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Julio Peralta, Ernesto Orozco, Darling Guevara y el voto en blanco entre las intenciones de voto de los vallenatos

by | Feb 10, 2023 | Política, Valledupar | 0 comments

Con  el 26%, Julio Julio Peralta lideró el sondeo de opinión realizado por este medio digital, el cual contó con la participación de 3.112 personas, Ernesto Orozco ocupo el segundo lugar con el 21%, Darling Guevara 15%, mientras el voto en blanco obtuvo el 14%, superando a Camilo Quiroz 7%, Ricardo Reyes 6%, Alain Jiménez 4%, Gonzalo Arzuza 2% y Sandra Cujia 0%.

Julio Julio Peralta 26%
Ernesto Orozco 21%
Darling Guevara 15%
Voto en Blanco 14%
Camilo Quiroz 7%
Ricardo Reyes 6%
Alain Jiménez 4%
Gonzalo Arzuza 2%
Sandra Cujia 0%

Con relación al sondeo de opinión realizado, podemos entender que el camino no será fácil para quienes inician esta carrera que se consolidará el 29 de octubre, cuando los vallenatos determinen quien será el próximo alcalde.

El voto en blanco (14%) muestra dos lecturas, la primera, que la gente considera no tener simpatía con los aspirantes, y la otra, el cansancio de los malos actos políticos, que siguen causando desencanto.

Esto apenas comienza, y la lista de aspiraciones para la alcaldía seguirá ampliándose, un papel importante tendrán los aspirantes, quienes deberán buscar las estrategias para conquistar el corazón de los desencantados y así consolidar sus proyectos políticos para conseguir el aval que los hace oficialmente candidatos, o recoger las firmas correspondientes para avalar sus candidaturas.

Hasta la fecha esta es la lista de otros nombres que han salido a relucir.
Miguel Morales
Christian José Moreno
Lina de Armas
Álvaro Portilla
Claudia Margarita Zuleta

Nota. El sondeo de opinión, permite obtener información sobre temas políticos y sociales, con la finalidad de conocer información sobre la opinión pública, se pueden realizar a través de redes sociales, online, encuestas telefónicas, focus group entre otros métodos.  Muy a pesar que la encuesta tiene similitudes, son totalmente distintas, porque de acuerdo al marco legal colombiano, las encuestas son realizadas por firmas avaladas por el Consejo Nacional Electoral para este fin, donde se utilizan técnicas de investigación para conocer la opinión a un grupo específico de personas.

Con la firma del calendario electoral inicia oficialmente la preparación de las consultas interpartidistas del 4 de junio de 2023.

El registrador nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha, firmó la resolución 2886 del 3 de febrero de 2023 que fija el calendario electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición a cargos o corporaciones de las elección territoriales de 2023.

Con la publicación del calendario electoral se da inicio a las diferentes etapas y actividades a desarrollar para la realización de estas consultas populares, que se llevarán a cabo el 4 de junio de 2023.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o grupos significativos de ciudadanos, tienen plazo hasta el 4 de marzo para que comuniquen por escrito al Consejo Nacional Electoral, su decisión de realizar las consultas populares o interpartidistas para la escogencia de sus candidatos.

Así mismo, desde el 1 de abril inicia el período para que los precandidatos puedan inscribirse ante la Registraduría Nacional; este plazo se extenderá hasta el 4 de mayo de 2023, un mes antes de dichas consultas.

La resolución número 0585 de 25 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral fijó el 4 de junio de 2023 como fecha para la realización de consultas populares para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos para las elecciones de 2023.

A continuación, se relacionan las fechas de las diferentes actividades a desarrollar para las consultas interpartidistas.

4 de febrero: Suspensión de incorporación al censo de nuevas cédulas (4 meses antes de la votación).

4 de marzo: Vence el plazo para que los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos comuniquen por escrito al Consejo Nacional Electoral, su decisión de realizar consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos.

Podrá realizarse propaganda electoral empleando el espacio público. Solo se permitirá propaganda electoral cuando el partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos haya comunicado por escrito al Consejo Nacional Electoral su decisión de realizar consultas en la fecha previamente establecida.

Publicación del Censo Electoral (3 meses antes de la elección).

6 de marzo: Podrá realizarse propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público.

10 de abril: Inicia la inscripción de precandidatos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

20 de abril: Vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que participen en la consulta presenten las preguntas a realizar al Consejo Nacional Electoral.

30 de abril: Vence el término para que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie con relación a las preguntas presentadas por los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos. En caso de que las preguntas sean aprobadas se remitirán inmediatamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil para los efectos pertinentes.

4 de mayo: Vence el plazo para que los precandidatos puedan inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, manifiesten si se retractan de su voluntad inicial de participar en consulta.

5 de mayo: Vence el plazo para que el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos al que se le hayan devuelto las preguntas presentadas que no fueron aprobadas, las subsanen en el término máximo de cinco (5) días calendario. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que se ha desistido de la consulta.

12 de mayo: Selección de delegados del Consejo Nacional Electoral (15 días antes de la elección).

19 de mayo: Designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales Superiores del Distrito Judicial (10 días antes de la elección).

20 de mayo: Fecha límite para el sorteo y designación de los jurados de votación (15 días antes de la votación).

25 de mayo: Publicación de la lista de los jurados de votación (10 días calendario antes de la votación).

2 de junio: Inicia la inmunidad de los miembros de las comisiones escrutadoras, sus secretarios y sus claveros (48 horas antes de iniciarse el escrutinio).

4 de junio: Día de la consulta e inicio de los escrutinios distritales, municipales y auxiliares.

5 de junio: Continúan los escrutinios distritales, municipales y auxiliares.

6 de junio: Inician los escrutinios generales.

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