El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, aclara que la suspensión de actividades académicas presenciales solo es para el Colegio Nacional Loperena, toda en vista que es la institución sobre la cual recae la acción constitucional.
También aclara el documento, que la suspensión es provisional mientras se toma una determinación de fondo.