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Senador Didier Lobo radicó dos proyectos de Ley, que buscan beneficiar a las JAC y Biciusuarios del país

by | Ago 4, 2021 | Cesar y La Guajira, Colombia, Valledupar | 0 comments

Ante la Secretaría General del Senado de la República, el Senador Didier Lobo Chinchilla del Partido Cambio Radical, radicó 2 Proyectos de Ley que beneficiarán a las Juntas de Acción Comunal y Biciusuarios del país.

El primero es “por medio del cual se autoriza a los municipios de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría para celebrar directamente convenios solidarios hasta la menor cuantía con las JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL”.

Teniendo en cuenta que las JAC, han sufrido intenso marginamiento de la actividad económica y comercial, que les ha negado la oportunidad de ganar experiencia y la idoneidad necesaria para cumplir con los estándares actuales que exigen los procesos de contratación de gran envergadura, lo que se busca es facilitar a estas organizaciones comunales su participación cada vez más amplia(PROGRESIVIDAD), en el proceso de contratación y ejecución, de las obras de su incumbencia y radio de acción comunitario.

“Este proyecto pretende, además, de manera progresiva, introducir a estas organizaciones comunitarias en la dinámica comercial y económica del país, en las obras que tienen que ver con la comunidad, sin que tal fin se quede en buenas intenciones, porque usualmente no cumplen con los requisitos exigidos por las convocatorias contractuales”, explicó el parlamentario.

Argumentó además que “la modificación consiste, respecto a la celebración de los convenios solidarios, dar un tratamiento contractual separado a los departamentos y municipios, quedando sin cambio alguno la contratación con los departamentos, mientras los municipios se les amplía su capacidad de contratación de la mínima a la menor cuantía, pero sólo para los municipios de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría”.

El segundo proyecto Por medio de la cual se incluyen en el amparo o cobertura del seguro obligatorio vigente, los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito ocasionados por bicicletas y adicionar otras definiciones”, busca hacer cesar la exclusión de las víctimas de los accidentes causados por bicicletas de los beneficios del seguro obligatorio.

“El SOAT ampara todos los eventos y circunstancias bajo las cuales se produzca un accidente de tránsito que involucre a un vehículo, por ello es un requisito esencial para la circulación de cualquier vehículo en Colombia, determinado por la Ley 33 de 1986 y el Código Nacional de Tránsito Terrestre; la póliza, en tal caso, tiene la finalidad de proteger a las personas ya sean pasajeros peatones, o conductores de los daños físicos ocasionados por un accidente de tránsito”. Aseguró Lobo Chinchilla.

Analizado el Estatuto orgánico del sistema financiero en su artículo 192 en el numeral que corresponde a la Función social del seguro, expresa que es un seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito y la atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, no tiene incluida a las bicicletas dentro de su cobertura.

“El objeto del presente proyecto consiste en que, dentro de la función social del SOAT, incluir el amparo o cobertura del seguro obligatorio vigente, los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito ocasionados por las bicicletas”, puntualizó el Senador.

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